Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464547.

Texto oficial

Artículo 22. Consulta y obligación de informar para la elaboración del Plan Nacional de Emergencia. El Servicio podrá solicitar la información necesaria a las siguientes instituciones: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Interior, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas y los Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial y a los demás órganos de la Administración del Estado y a las entidades e instituciones privadas que se estimen relevantes en la materia. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar dentro del plazo de 30 días hábiles toda la información solicitada.