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Artículo 21 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464546.

Texto oficial

Artículo 21. Estructura de los Planes de Emergencia. Los Planes de Emergencia deben contener al menos: a) Los roles, funciones y capacidades de los organismos que forman parte del plan; b) La coordinación de acuerdo a los procesos de la fase de respuesta y rehabilitación; c) Los medios y procedimientos de comunicación e información; d) El sistema de evaluación de daños y necesidades, y e) La implementación y actualización del plan. El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, modelos para la elaboración de los Planes de Emergencia, con el objeto de colaborar en su estandarización, elaboración y posterior supervisión.