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Artículo 24 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464549.

Texto oficial

Artículo 24. Consulta y obligación de informar para la elaboración del Plan Provincial de Emergencia. Para la elaboración del Plan Regional de Emergencia, se consultará a las entidades públicas, quienes tendrán un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse. También se podrá solicitar opinión a las entidades privadas, especialmente a aquellas que conformen la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, quienes tendrán un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse. Además, se deberán recibir los aportes de la comunidad organizada, a través de una consulta pública que será publicitada en la página web institucional del Servicio, pudiendo también ser difundida en otros medios adicionales. La consulta pública deberá estar disponible, al menos, 30 días hábiles desde su publicación para la recepción de comentarios. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, el Servicio deberá publicar en el mismo medio un informe consolidado de los aportes de la comunidad organizada, pudiendo contactar a las instituciones con el objeto de aclarar dudas. Para los efectos del presente artículo se entenderá como comunidad organizada a todas las instituciones u organizaciones que cuenten con personalidad jurídica, que no formen parte de la Administración del Estado.