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Artículo 25 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464550.

Texto oficial

Artículo 25. Informe Técnico del Servicio para la elaboración del Plan Comunal de Emergencia. El informe técnico del Servicio corresponde a un instrumento de evaluación y revisión de los requisitos mínimos que debe cumplir el Plan Comunal de Emergencia, el cual se debe pronunciar necesariamente sobre el levantamiento de las vulnerabilidades territoriales que se identifiquen de acuerdo a cada tipo de amenaza, la descripción de las amenazas y vulnerabilidades, la identificación de las capacidades, la definición de roles y funciones de los integrantes del Comité Comunal, las acciones de coordinación en fase de respuesta y rehabilitación, los aportes de la comunidad organizada en relación a la alerta de la población y proceso de evacuación, los flujos de comunicación técnica e información a la comunidad y la evaluación de daños y necesidades. Una vez recibido por la Dirección Regional del Servicio la solicitud de la municipalidad de elaboración de Informe Técnico se tendrá un plazo de 30 días hábiles para evacuar el informe. En el caso que el informe Técnico contenga observaciones al Plan correspondiente, el municipio pertinente dispondrá de 45 días hábiles para incorporar dichas recomendaciones, luego de lo cual la Dirección Regional del Servicio tendrá 20 días hábiles para pronunciarse. En caso que la Municipalidad no incorpore las recomendaciones o no dé respuesta dentro del plazo establecido, se tendrá por no recomendada técnicamente la propuesta de la Municipalidad. El Servicio podrá emitir un máximo de tres informes técnicos con observaciones, después de los cuales entenderá por no recomendada la propuesta del plan. El Servicio deberá poner a disposición en el sitio web institucional, formatos para la elaboración de los Planes Comunales de Emergencia, con el objeto de colaborar en la confección y estandarización de estos y la posterior supervisión.