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Artículo 29 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464555.

Texto oficial

Artículo 29. Informe Técnico del Servicio para la elaboración de los Planes Sectoriales. Los Órganos de la Administración del Estado que deban elaborar un Plan Sectorial, acompañarán un informe técnico que deberá adjuntarse a la presentación del Plan Sectorial ante el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Dicho informe deberá señalar el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, la definición del desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias, el empleo de estas en todos sus niveles y la disminución de vulnerabilidades territoriales, cuando corresponda. Una vez recibida por el Servicio la solicitud de elaboración de informe técnico se tendrá un plazo de 45 días hábiles para evacuar el informe. En el caso que el informe técnico contenga observaciones al Plan correspondiente, el solicitante dispondrá de 20 días hábiles para incorporar dichas recomendaciones, luego de lo cual el Servicio tendrá 30 días hábiles para pronunciarse. En caso que no se dé respuesta a las observaciones realizadas dentro del plazo establecido, se tendrá por no recomendada técnicamente la propuesta de la Municipalidad. El Servicio podrá emitir un máximo de tres informes técnicos con observaciones, después de los cuales se entenderá no recomendada la propuesta del plan.