Texto oficial
Artículo 28. Obligación de convocar en la elaboración de Planes Sectoriales. Los órganos y organismos que elaboren Planes Sectoriales deberán convocar a las unidades administrativas que los componen, las asociaciones de funcionarios y a los estamentos que en ellos se hayan constituido; a las empresas o entidades privadas ligadas a su sector o sometidas a su fiscalización o supervigilancia, y a las entidades que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales en la Gestión del Riesgo de Desastres, para una adecuada y eficiente coordinación y definición de estos planes.
Se entenderá que los Planes Sectoriales elaborados por los Ministerios deberán incorporar a sus servicios dependientes y relacionados, salvo que estos elaboren un plan sectorial específico, lo que será coordinado previamente con el Servicio y el Ministerio del cual dependa o se relacione.