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Artículo 32 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464559.

Texto oficial

Artículo 32. Componentes del Sistema de Alerta Temprana. Serán componentes del Sistema de Alerta Temprana las Unidades de Alerta Temprana, los Organismos Técnicos para el Monitoreo de las Amenazas, el Sistema Nacional de Comunicaciones y el Perímetro de Seguridad.