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Artículo 33 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464561.

Texto oficial

Artículo 33. Del Sistema de Información. Existirá un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, que tendrá por objeto procurar, en todas las fases del ciclo del riesgo, la integración de toda clase de contenidos referidos a estos, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales, según corresponda. Dicho Sistema será dirigido, coordinado y ejecutado por el Servicio y sometido a la evaluación del Comité Nacional. Se encontrarán obligadas a proporcionar al Servicio toda información que posean vinculada a esta materia las instituciones públicas y las instituciones privadas que obtengan fondos o financiamiento público o que operen servicios de utilidad pública, El Servicio orientará el logro de las funciones y objetivos básicos del Sistema a través de estándares, procedimientos internos y acuerdos con organismos del Sistema, conducentes al diseño, funcionamiento y administración del Sistema de Información conforme las obligaciones de la Ley.