Texto oficial
Artículo 33. Del Sistema de Información. Existirá un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, que tendrá por objeto procurar, en todas las fases del ciclo del riesgo, la integración de toda clase de contenidos referidos a estos, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales, según corresponda. Dicho Sistema será dirigido, coordinado y ejecutado por el Servicio y sometido a la evaluación del Comité Nacional.
Se encontrarán obligadas a proporcionar al Servicio toda información que posean vinculada a esta materia las instituciones públicas y las instituciones privadas que obtengan fondos o financiamiento público o que operen servicios de utilidad pública,
El Servicio orientará el logro de las funciones y objetivos básicos del Sistema a través de estándares, procedimientos internos y acuerdos con organismos del Sistema, conducentes al diseño, funcionamiento y administración del Sistema de Información conforme las obligaciones de la Ley.