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Artículo 35 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464565.

Texto oficial

Artículo 35. Definición de Mapa de Amenaza. Los Mapas de Amenaza son los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza, comprendiéndose dentro de ellos, los mapas de peligro, los mapas de recurrencia de eventos y otros que pudiera definir el Servicio en coordinación con los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas que correspondan. Los Mapas de Amenaza deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional, provincial y comunal, según corresponda. El Mapa de Amenaza respectivo será utilizado para la elaboración de instrumentos de planificación territorial, además de la Planificación del Borde Costero, el Ordenamiento Territorial y el Manejo integrado de Cuencas.