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Artículo 34 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464562.

Texto oficial

Artículo 34. Funciones Básicas del Sistema de Información. Serán funciones y objetivos básicos del Sistema, los siguientes: a) Permitir el acceso gratuito de la población a toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país, salvo que dicha información esté sujeta a reserva de conformidad a la ley. b) Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, regional, provincial y comunal. c) Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país. d) Divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, salvo que concurra una causal de secreto o reserva de la información, de acuerdo con la ley. e) Dar respuesta a la información sobre las estadísticas de afectación y de las capacidades, acciones y recursos utilizados. f) Privilegiar el trabajo conjunto e intersectorial para producir, compartir y usar la información.