Texto oficial
Artículo 34. Funciones Básicas del Sistema de Información. Serán funciones y objetivos básicos del Sistema, los siguientes:
a) Permitir el acceso gratuito de la población a toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país, salvo que dicha información esté sujeta a reserva de conformidad a la ley.
b) Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, regional, provincial y comunal.
c) Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país.
d) Divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, salvo que concurra una causal de secreto o reserva de la información, de acuerdo con la ley.
e) Dar respuesta a la información sobre las estadísticas de afectación y de las capacidades, acciones y recursos utilizados.
f) Privilegiar el trabajo conjunto e intersectorial para producir, compartir y usar la información.