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Artículo 38 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464568.

Texto oficial

Artículo 38. Lineamientos y estándares de los mapas de amenaza y riesgo. Los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo deberán cumplir con los estándares y lineamientos que elaborará el Servicio de acuerdo a las orientaciones establecidas por la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile, del Ministerio de Bienes Nacionales u otros organismos competentes. Además, estos lineamientos deberán ser actualizados en base a nuevos antecedentes técnicos, nuevas tecnologías, cambio en las metodologías, entre otras situaciones. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas podrán formular al Servicio las observaciones o modificaciones para adecuar la elaboración de documentos, conforme a sus procedimientos y competencias. Los lineamientos aprobados por el Servicio serán puestos a disposición del Sistema y de la comunidad a través de su publicación en la página web institucional.