Texto oficial
Artículo 39. Escalas para la elaboración de mapas de amenaza y riesgo. Para la elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo, se considerarán las escalas territoriales establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial o su equivalente vigente, siendo estas escalas de nivel nacional, regional y comunal. Igualmente, podrán elaborarse mapas que respondan a otra organización funcional como áreas metropolitanas y macrozonas. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá definir, en coordinación con los organismos técnicos correspondientes, otras escalas en los lineamientos establecidos en el artículo anterior.