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Artículo 39 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464569.

Texto oficial

Artículo 39. Escalas para la elaboración de mapas de amenaza y riesgo. Para la elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo, se considerarán las escalas territoriales establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial o su equivalente vigente, siendo estas escalas de nivel nacional, regional y comunal. Igualmente, podrán elaborarse mapas que respondan a otra organización funcional como áreas metropolitanas y macrozonas. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá definir, en coordinación con los organismos técnicos correspondientes, otras escalas en los lineamientos establecidos en el artículo anterior.