Texto oficial
Artículo 40. Deberán elaborar mapas de amenaza, todos los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, definidos en el artículo 4º del presente reglamento, de conformidad a sus competencias.
Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464571.