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Artículo 44 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464576.

Texto oficial

Artículo 44. El Servicio deberá elaborar Mapas de Riesgo en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los Organismos Técnicos que correspondan, quienes estarán obligados a proveer la información necesaria para la elaboración de estos mapas. Para la elaboración de los mapas de riesgo el Servicio podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos y de entidades e instituciones privadas que se estimen relevantes en la materia, a fin de contribuir en su elaboración.