Texto oficial
Artículo 45. Procedimiento de elaboración de mapas de riesgo. El procedimiento para la elaboración de mapas de riesgo será el siguiente:
a) El Servicio realizará anualmente la detección de necesidades y priorización de elaboración de Mapas de Riesgo.
b) La priorización de elaboración de mapas de riesgo considerará a lo menos, la existencia de los Mapas de Amenaza aprobados conforme lo establecido en el presente reglamento y la existencia de información necesaria para determinar las variables e indicadores a considerar en la caracterización de la vulnerabilidad. Estas variables e indicadores deberán provenir de fuentes de información oficial, emanada de los Ministerios, Universidades reconocidas por el Estado de Chile y Centros de Investigación y Estudios asociados a éstas, así como otros organismos públicos o privados u organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.
El resultado de la priorización anual deberá quedar fundamentada en un Informe de Factibilidad y Pertinencia que elaborará el Servicio.
c) El Servicio elaborará los lineamientos para la confección y actualización de mapas de riesgo y de sus respectivas memorias explicativas. Para la definición de estos lineamientos, además de lo establecido en los artículos 38 del presente reglamento, podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos y entidades e instituciones privadas que se estimen relevantes en la materia, a fin de contribuir en su elaboración.
d) Los mapas de riesgo, que cubran total o parcialmente las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, estarán sujetos a la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, con el objeto de permitir su circulación a nivel nacional.
e) Los mapas de riesgo elaborados deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo, el cual debe ser comunicado a las autoridades de las comunas, provincias y regiones expuestas al efecto directo o indirecto de la amenaza correspondiente, adjuntando el respectivo mapa.
Los mapas de riesgo serán de uso y publicación gratuita por parte del Servicio y puestos a disposición del Sistema y de la comunidad a través del Sistema de Información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley.
La actualización de los mapas de riesgo se podrá fundamentar en eventos de emergencia; nuevos antecedentes técnicos; nuevas tecnologías; cambios en el territorio; cambio en las metodologías; entre otras situaciones. Sin perjuicio de lo anterior, estos deberán ser revisados a lo menos cada 5 años.
La actualización total o parcial de los mapas de riesgo, independiente de su naturaleza, deberá quedar registrada en el anexo de control de cambios de la memoria explicativa correspondiente y formalizada mediante un acto administrativo, informando a los organismos y autoridades que corresponda y puesta a disposición del Sistema conforme a lo establecido en el inciso segundo del presente artículo.