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Artículo 47 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464579.

Texto oficial

Artículo 47. Requisitos mínimos de los mapas de riesgo. Los mapas de riesgo deberán cumplir con a lo menos los siguientes elementos cartográficos: a) Título: deberá indicar la temática representada, la zona geográfica o el tiempo de mapa elaborado. b) Escala: deberá señalar la escala gráfica y numérica sobre la que se elaboró el mapa. c) Simbología cartográfica: deberá incluir los signos gráficos de los diversos elementos que se encuentran en la superficie representada en el mapa. d) Leyenda: deberá incluir el significado de los diferentes signos gráficos empleados para representar los elementos incluidos en el mapa. e) Norte: deberá indicar el punto cardinal Norte que permita visualizar en qué dirección se está mirando el mapa. f) Esquicio: deberá incluir mapa de Chile a escala pequeña, con los territorios Antártico e Insular, para dar orientación respecto a la ubicación del sector representado en el mapa. g) Cuadro de ubicación: deberá incluir un mapa a una escala de mayor detalle, para dar orientación de la ubicación del sector representado en el cuadro o cuerpo principal. h) Cuadro o Cuerpo Principal: deberá incluir un espacio destinado para la ubicación de la representación cartográfica, complementada con las coordenadas del lugar, escala y norte. Se debe considerar como el espacio más importante del mapa, que permita la fácil lectura de los elementos. i) Elementos de referencia: deberá incorporar elementos que faciliten la lectura del mapa como caminos, cursos de agua, localidades, infraestructura, topónimos, entre otros. j) Fuente de información: deberá incluir la referencia al autor o al organismo que elaboró el mapa. Si corresponde a una validación de un mapa realizado por otra entidad deberá quedar señalado en la fuente de información, debiendo señalar el organismo que elaboró el mapa y el organismo que valida el mapa. k) Autorización de circulación: deberá consignar la resolución de Dirección de Fronteras y Límites que autoriza la circulación del mapa en el país, según corresponda. l) Fecha de aprobación: deberá consignar la fecha en que el mapa fue aprobado, la que corresponderá a la fecha del acto administrativo de aprobación. m) Fecha de publicación: deberá consignar el día, mes y año en que se publica el mapa. n) Número de edición: deberá consignar el número de la edición del mapa, que dará cuenta de una nueva versión del mismo.