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Artículo 48 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464580.

Texto oficial

Artículo 48. Metodología para la elaboración de mapas de riesgo. Los lineamientos definidos por el Servicio de acuerdo con el artículo 38 del presente reglamento, deberán contener la metodología para la elaboración de mapas de riesgo, considerando a lo menos: a) Análisis de Amenaza: Se refiere a la identificación de una o más amenazas, procesos presentes, comportamiento, recurrencia, probabilidad y caracterización de la zona de peligro en base a la información entregada por los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas identificados en este reglamento. b) Análisis de Vulnerabilidad: Se refiere al análisis de diferentes dimensiones que se vinculan a una comunidad o sistema expuesto a una o más amenazas que permitan caracterizar la población, la infraestructura crítica y servicios, conforme a la realidad local y las condiciones especiales de cada territorio. c) Análisis de Riesgo: Se refiere a la relación entre la amenaza y vulnerabilidad mediante la determinación de distintos niveles de riesgo, los que se deberán representar en un mapa de riesgo.