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Artículo 51 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464585.

Texto oficial

Artículo 51. Supervisión de las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres. El Servicio es el órgano de la Administración del Estado encargado de supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país, a través de las estructuras de coordinación e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para disminuir las vulnerabilidades territoriales.