Texto oficial
Artículo 51. Supervisión de las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres. El Servicio es el órgano de la Administración del Estado encargado de supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país, a través de las estructuras de coordinación e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para disminuir las vulnerabilidades territoriales.