Texto oficial
Artículo 50. Procedimiento de aprobación de los otros instrumentos de gestión. El Servicio propondrá para su aprobación al Comité Nacional los instrumentos de gestión descritos en el artículo anterior, los cuales deberán ser sancionados a través de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".