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Artículo 50 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464583.

Texto oficial

Artículo 50. Procedimiento de aprobación de los otros instrumentos de gestión. El Servicio propondrá para su aprobación al Comité Nacional los instrumentos de gestión descritos en el artículo anterior, los cuales deberán ser sancionados a través de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".