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Artículo primero transitorio del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464588.

Texto oficial

Artículo primero.- Los organismos que formen parte del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres que cuenten con redes de comunicaciones, de cualquier naturaleza y régimen jurídico, tendrán el plazo de un año desde la publicación del presente reglamento para informar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las características y componentes de dichas redes para evaluar su declaración como infraestructura crítica de las telecomunicaciones en los términos que se defina en la normativa sectorial.