Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464589.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los Protocolos entre el Servicio y los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, que no se hubiesen dictado o no estuviesen vigentes a la fecha de la publicación de este reglamento, deberán ser dictados dentro de los dos años siguientes a la publicación del presente decreto.