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Artículo 17 del Decreto 1

Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197027 / 10464787.

Texto oficial

Artículo 17. Del reporte de fuentes emisoras instaladas. Aquellos titulares que no les corresponde efectuar el trámite que se especifica en el artículo 15, deberán declarar una sola vez a la SMA, una vez puesto en funcionamiento dicho alumbrado, y en la forma y modo que dicha Superintendencia establezca.