Texto oficial
Artículo 18. Del proceso de certificación de fuentes existentes. Para dar cumplimiento a los límites de la presente norma se podrá optar por un proceso de certificación de fuentes existentes, de acuerdo al procedimiento y condiciones que establezca la SMA mediante resolución. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo no mayor a 6 meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.