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Artículo 18 del Decreto 1

Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197027 / 10464788.

Texto oficial

Artículo 18. Del proceso de certificación de fuentes existentes. Para dar cumplimiento a los límites de la presente norma se podrá optar por un proceso de certificación de fuentes existentes, de acuerdo al procedimiento y condiciones que establezca la SMA mediante resolución. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo no mayor a 6 meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.