Saltar al contenido

Artículo 19 de Resolución 632 EXENTA

Aprueba resolución complementaria y anexos del decreto supremo n° 26, de 2023, del ministerio del deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197122 / 10465431.

Texto oficial

Artículo 19: De los Récords La fecha de obtención de un récord se oficializará al publicarse éste a través de los canales oficiales de la federación nacional o internacional respectiva. Se premiará el mejor récord obtenido durante el periodo de recuento de los logros deportivos, por lo que no se aplicará a los récords el plazo de postulación de sesenta (60) días corridos, pudiendo ser postulados los récords al final de cada temporada deportiva. En el caso de que un deportista obtenga un récord que implique la obtención simultánea de más de un récord, se pagará sólo el premio correspondiente al récord de más alta jerarquía. La evaluación de las postulaciones de Récords, para la entrega de este premio, será realizada al finalizar el periodo de recuento de logros.