Texto oficial
Artículo 19: De los Récords
La fecha de obtención de un récord se oficializará
al publicarse éste a través de los canales oficiales de la
federación nacional o internacional respectiva.
Se premiará el mejor récord obtenido durante el
periodo de recuento de los logros deportivos, por lo que no
se aplicará a los récords el plazo de postulación de
sesenta (60) días corridos, pudiendo ser postulados los
récords al final de cada temporada deportiva.
En el caso de que un deportista obtenga un récord que
implique la obtención simultánea de más de un récord, se
pagará sólo el premio correspondiente al récord de más
alta jerarquía.
La evaluación de las postulaciones de Récords, para
la entrega de este premio, será realizada al finalizar el
periodo de recuento de logros.