Texto oficial
Artículo 20: De los deportistas Guías Paralímpicos
Para los efectos del presente reglamento, se entiende
por Guía Paralímpico a aquel o aquella deportista que
asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en
las que éste requiere que se le acompañe en la propia
competición, de manera que dicha labor incide directamente
en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su
actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de
premios por logro deportivo, se considerará Guía
Paralímpico a la persona que el deportista indique en la
postulación de su premio respectivo.
Al respecto, se otorgará el 50% del incentivo
económico, correspondiente al premio que se otorgue al
deportista paralímpico, a aquel deportista que haya sido
postulado como guía y que haya participado en la prueba en
la cual se obtuvo el logro deportivo.
En el caso de aquellas pruebas en las cuales se
requiere de la participación de más de un guía, como por
ejemplo 5000m en Para Atletismo, podrán ser postulados al
premio todos los guías participantes de la prueba y el
premio asignado se dividirá entre ellos en partes iguales.
En el caso de guías en pruebas colectivas, el monto
del premio corresponderá al 50% del incentivo económico
asignado a un deportista integrante del equipo.
Sólo los logros obtenidos en las pruebas que se
indican a continuación serán considerados para efecto de
la entrega de los Premios por la Obtención de Logros
Deportivos, a los guías paralímpicos:
No se considerarán en este incentivo económico
exclusivo de los guías paralímpicos, a aquellas personas
que cumplen la función de asistentes de vida y que
colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndolos
para su participación en competencia.