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Artículo 21 de Resolución 632 EXENTA

Aprueba resolución complementaria y anexos del decreto supremo n° 26, de 2023, del ministerio del deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197122 / 10465433.

Texto oficial

Artículo 21: De las Modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, incorporadas al pago de premios por logros deportivos. Para efecto de los incentivos económicos de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, se considerarán sólo logros obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor. Los siguientes criterios podrán ser considerados para la priorización de las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente: i) Modalidades que se encuentren reconocidas por el Ministerio del Deporte. ii) Modalidades que pertenezcan a una federación deportiva reconocida por la respectiva federación internacional. iii) Modalidades que cuenten con un Campeonato Mundial Específico organizado por la respectiva federación internacional. iv) Modalidades con logros y trayectoria deportiva en el país. Las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico que son conducentes a la entrega de los incentivos económicos asociados a los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, se encuentran expresamente establecidas en el Anexo V de la presente resolución Complementaria.