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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.625 · Establece sistema único de evaluación docente

Establece sistema único de evaluación docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197193 / 10465778.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.