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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.625 · Establece sistema único de evaluación docente

Establece sistema único de evaluación docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197193 / 10465779.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes N os 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos: a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024. b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025. c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026. En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.