Texto oficial
Artículo 1°. Las Secciones o Comités Nacionales
Antárticos tendrán por función preparar la participación
del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes
del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se
encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y
decisiones que se adopten en las reuniones internacionales
respectivas.