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Artículo 2° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466210.

Texto oficial

Artículo 2°. Créanse las siguientes Secciones o Comités Nacionales Antárticos: a) La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y b) La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico.