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Artículo 12° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466224.

Texto oficial

Artículo 12°. La citación a las sesiones ordinarias de esta Sección Nacional se hará, a lo menos, con quince días hábiles de anticipación y se podrá comunicar por medios electrónicos. Tal citación incluirá la agenda de trabajo, la determinación de las materias sometidas a la consideración de esta Sección Nacional y el acta correspondiente a la sesión anterior.