Texto oficial
Artículo 11°. La Sección Nacional de la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos se reunirá en sesión ordinaria a lo menos dos
veces al año.
Podrá citarse a sesiones extraordinarias por
iniciativa del Presidente/a o a requerimiento de la mitad de
sus integrantes. En estas sesiones sólo podrá tratarse la
materia específica para la que fue convocada.