Texto oficial
Artículo 14°. Iniciada una sesión, se someterá a la
aprobación de esta Sección Nacional el acta
correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que las y
los integrantes de la misma formulen las modificaciones u
observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia
de éstas.
Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha acta
y será remitida a los integrantes de esa Sección Nacional,
previa suscripción de la misma.