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Artículo 15° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466227.

Texto oficial

Artículo 15°. El Secretario/a Ejecutivo/a levantará acta de cada sesión, la que contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión; b) Naturaleza de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria; c) Nómina de sus integrantes, asesores/as, e invitados/as que asistieron a la sesión, y de quienes se excusaron de asistir; d) Temas tratados, y e) Síntesis de las discusiones, acuerdos y/o conclusiones. En el evento que la sesión se realizare por medios telemáticos, se dejará constancia de ese hecho en el acta.