Texto oficial
Artículo 17°. Excepcionalmente se podrá alterar o
modificar el contenido de la agenda de la sesión, a
propuesta de quien presida esta Sección o por la mayoría
absoluta de sus integrantes.
Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466229.