Saltar al contenido

Artículo 16° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466228.

Texto oficial

Artículo 16°. Toda propuesta sobre la cual deba recaer un acuerdo de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, deberá ser presentada por un integrante, en forma escrita, al Secretario/a Ejecutivo/a, para ser incluida en la agenda de la sesión, con, al menos, diez días hábiles de anticipación a ésta. La propuesta deberá ser remitida a los demás integrantes de esta Sección con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la realización de la respectiva sesión.