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Artículo 19° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466231.

Texto oficial

Artículo 19°. Al final de cada sesión el o la Secretario/a Ejecutivo/a realizará una lectura sucinta de los acuerdos alcanzados y verificará la conformidad de la unanimidad de sus integrantes presentes de esta Sección Nacional.