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Artículo 20° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466232.

Texto oficial

Artículo 20°. Los acuerdos, que en todo caso no revestirán una naturaleza ejecutiva, se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes presentes.