Texto oficial
Artículo 24°. La Sección Nacional del Sistema del
Tratado Antártico, a través de su Presidente/a, podrá
invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a
autoridades, organismos competentes y operadores
antárticos, como también a los miembros de la sociedad
civil, académicos/as y del sector privado con el fin de
conocer sus visiones y posiciones sobre las materias propias
de esta sección, quienes sólo tendrán derecho a voz.