Texto oficial
Artículo 23°. La Sección Nacional del Sistema del
Tratado Antártico estará integrada por las siguientes
personas:
a) Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, quien la
presidirá;
b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de
la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará
al Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretaria/o
Ejecutiva/o de esta Sección Nacional;
c) Subsecretario/a de Defensa;
d) Subsecretario/a de Turismo;
e) Subsecretario/a de Pesca;
f) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
g) Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación;
h) Gobernador/a de la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena;
i) Delegado/a Presidencial de la Región de Magallanes
y la Antártica Chilena;
j) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
k) Presidente/a del Comité Nacional de Investigaciones
Antárticas;
l) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del
Estado, y
m) Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército,
Jefe/a del Estado Mayor General de la Armada, Jefe/a del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y
Subjefe/a del Estado Mayor Conjunto.
En ausencia del titular, podrán actuar como
subrogantes las personas que esas autoridades designen que
sean de la misma institución.
Los y las integrantes de la Sección Nacional
desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas
impliquen la creación de cargos públicos.