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Artículo 23° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466237.

Texto oficial

Artículo 23°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico estará integrada por las siguientes personas: a) Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretaria/o Ejecutiva/o de esta Sección Nacional; c) Subsecretario/a de Defensa; d) Subsecretario/a de Turismo; e) Subsecretario/a de Pesca; f) Subsecretario/a de Medio Ambiente; g) Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; h) Gobernador/a de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; i) Delegado/a Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; j) Director/a del Instituto Antártico Chileno; k) Presidente/a del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas; l) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y m) Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército, Jefe/a del Estado Mayor General de la Armada, Jefe/a del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y Subjefe/a del Estado Mayor Conjunto. En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución. Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.