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Artículo 28° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466243.

Texto oficial

Artículo 28°. Corresponderá al Secretario/a Ejecutivo/a las siguientes tareas: a) Apoyar al Presidente/a de la Sección en la preparación de la agenda y la extensión de las respectivas invitaciones para las sesiones de esta Sección Nacional; b) Recibir las comunicaciones de asistencia de los y las integrantes a las sesiones convocadas por la Sección Nacional, como también aquellas referentes a la designación de reemplazantes de aquellos, si los hubiere; c) Realizar el registro y seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos que adopten los integrantes de esta Sección Nacional, como también requerir a los mismos información referente al estado de ejecución de esos compromisos; d) Levantar actas de las sesiones que celebre esta Sección Nacional, remitirlas a sus integrantes dentro del plazo de quince días desde el término de cada sesión y llevar el registro de los documentos que han sido necesarios para el desempeño de las funciones de la Sección Nacional; e) Custodiar y archivar los informes, pronunciamientos, opiniones y demás antecedentes que hayan sido presentados a esta Sección Nacional; f) Coordinar la labor de los grupos de trabajo, en caso de que se establezca; g) Suscribir y remitir los documentos e informes que la Sección Nacional le encomiende, respecto de los cuales se dejará constancia por escrito en el acta correspondiente, y Para los efectos del cumplimiento de las tareas el o la Secretario/a Ejecutivo/a contará con el apoyo de los funcionarios/as de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.