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Artículo 29° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466245.

Texto oficial

Artículo 29°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico se reunirá en sesión ordinaria a lo menos dos veces al año y, en todo caso, previamente a las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico. Podrá citarse a sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente/a o a requerimiento de la mitad de sus integrantes. En estas sesiones sólo podrá tratarse la materia específica para la que fue convocada.