Texto oficial
Artículo 29°. La Sección Nacional del Sistema del
Tratado Antártico se reunirá en sesión ordinaria a lo
menos dos veces al año y, en todo caso, previamente a las
Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico.
Podrá citarse a sesiones extraordinarias por
iniciativa del Presidente/a o a requerimiento de la mitad de
sus integrantes. En estas sesiones sólo podrá tratarse la
materia específica para la que fue convocada.