Texto oficial
Artículo 31°. Cada sesión deberá contar con un
quórum mínimo de mayoría absoluta de sus integrantes
titulares o subrogantes para sesionar.
Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466247.