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Artículo 32° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466248.

Texto oficial

Artículo 32°. Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de esta Sección el acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que los integrantes de la misma formulen las modificaciones u observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas. Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha acta y será remitida a los participantes de esta Sección Nacional, previa suscripción de la misma.