Texto oficial
Artículo 36°. Quien presida esta Sección concederá
el uso de la palabra a sus integrantes en el orden en que
haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a
asesores/as e invitados/as en las materias específicas de
su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de
orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere
necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.