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Artículo 36° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466252.

Texto oficial

Artículo 36°. Quien presida esta Sección concederá el uso de la palabra a sus integrantes en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a asesores/as e invitados/as en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.