Texto oficial
Artículo 37°. Al final de cada sesión el o la
Secretario/a Ejecutivo/a realizará una lectura sucinta de
los acuerdos alcanzados y verificará la conformidad de la
unanimidad de sus integrantes presentes de esta Sección
Nacional.
Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466253.