Texto oficial
Artículo 38°. Los acuerdos, que en todo caso no
revestirán una naturaleza ejecutiva, se adoptarán por
mayoría simple de sus integrantes presentes.
Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466254.