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Artículo 3 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11974 · idParte: 5905296

Texto oficial

Artículo 3°.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar un establecimiento educacional deberá presentar, en el Servicio de Salud correspondiente, los siguientes antecedentes para la obtención del informe sanitario: a) Solicitud dirigida al Director del Servicio de Salud por el propietario o representante legal del establecimiento educacional, en la cual se indicará el nombre del establecimiento, el número de alumnos que atenderá en la jornada que cuenta con mayor número de educandos y si se dispone de servicio de alimentación. b) Croquis de ubicación del establecimiento que abarque a lo menos una superficie igual a un círculo de radio 300 metros con centro en el establecimiento; c) Croquis del plano de planta del establecimiento educacional; d) Copia de los planos de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado aprobados por la Autoridad Regional de Obras Sanitarias En caso de disponerse de servicios particulares de agua potable y de disposición de excretas, éstos deberán estar aprobados por la autoridad sanitaria.