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Artículo 4 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905297.

Texto oficial

Artículo 4°.- El informe sanitario se otorgará una sola vez, al inicio de las actividades del establecimiento educacional. En el caso de producirse modificaciones en las condiciones iniciales que sirvieron de base para emitir el informe sanitario, la autoridad sanitaria, a solicitud del interesado o de la autoridad educacional, deberá emitir un nuevo informe o complementar el informe anterior, contemplando las nuevas condiciones imperantes. Con todo, la autoridad sanitaria procederá a fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento y mantención de las condiciones sanitarias básicas que se señalan en este reglamento.