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Artículo 12 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905306.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los servicios higiénicos para los alumnos serán de uso exclusivo de ellos y el número mínimo de artefactos por niveles serán los que se establecen en el artículo 120 de la "Ordenanza General de Construcciones y Urbanización", disposición que se entiende incorporada al presente reglamento para los fines de exigencia y control.